San Jos‚ de Balcarce, 6 de diciembre de 1983.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los incrementos salariales del mes de Agosto y Septiembre y Octubre de 1983 dispuestos por Ordenanza General N§ 355 y 356 y del mes de septiembre de 1982 para el Personal de Carrera Profe- sional Hospitalaria dispuestos por Ley 10042 en el Organismo Descen- tralizado Hospital Municipal Subzonal; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: Establ‚cese a partir del 1§ de agosto, 1§ de Septiembre y ------------ 1§ de Octubre de 1983 para el personal con estabilidad comprendido en la Ordenanza General 207, las categor¡as salariales que m s abajo se detallan.------------------------------------------------ ARTICULO 2§: F¡jase para el personal del Organismo Descentralizado ------------ Hospital Municipal Subzonal que seguidamente se detalla los sueldos b sicos que en cada caso se especifican: Al 1-8-83 Al 1-9-83 Al 1-10-83 Director..................$a 7.443,00 10.375,00 10.375,00 Contador..................$a 5.371,11 6.821,31 8.663,07 Tesorero..................$a 2.165,00 3.154,52 4.006,25 Jefe de Compras...........$a 2.165,00 3.154,52 4.006,25 ARTICULO 3§: F¡janse las siguientes remuneraciones b sicas para el ------------ personal comprendido en Retribuciones Globales: Al 1-8-83 Al 1-9-83 Al 1-10-83 Profesional (por d¡a).....$a 65,21 107,62 159,01 Peones (por d¡a)..........$a 36,77 42,55 54,04 ARTICULO 4§: F¡jase la bonificaci¢n por antiguedad para el personal ------------ Municipal por a¤o de servicio en un dos por ciento (2%) de su remuneraci¢n b sica para las categor¡as de: Director; Jefe de Departamento, Contador. En un dos y medio por ciento (2,5%), de su re- muneraci¢n b sica para las categor¡as de Jefe de Servicio Hospital Agregado y Asistente; Jefe Unidad Sanitaria; Profesional Hospital Agregado y Asistente. En un tres por ciento (3%) de su remuneraci¢n b sica para las categor¡as de:Tesorero; Jefe de Compras; Jer rquico III; Profesional II; T‚cnico I, II, III y IV; Administrativo I, II, III y IV y Servicio I, II, III y IV.---------------------------------- ARTICULO 5§: F¡jase en Pesos argentinos cinco ($a 5) Pesos argentinos ------------ Siete con veintiocho centavos ($a 7,28) y Pesos argenti- nos Nueve con veinticinco ($a 9,25) a partir del 1§ de agosto, 1§ de Septiembre y 1§ de Octubre de 1983 respectivamente el valor del m¢dulo que ser  aplicado a la jornada normal de Treinta y cinco (35) horas para determinar las remuneraciones correspondientes a los art¡culos 1§ al 4§ del presente decreto. Para las jornadas de cuarenta y ocho (48) horas el valor del m¢dulo ser  de Pesos argentinos Seis con ochenta y cinco centavos ($a 6,85); Pesos argentinos Nueve con noventa y ocho centavos ($a 9,98) y Pesos argentinos Doce con sesenta y siete centa- vos ($a 12,67) a partir del 1§ de agosto, 1§ de septiembre y 1§ de Oc- tubre de 1983 respectivamente. Para el personal comprendido en la Ca- rrera Profesional Hospitalaria se aplicar  lo determinado en Ley 10042 de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------- ARTICULO 6§: F¡jase en pesos argentinos Un mil doscientos, ($a 1.200); ------------ Pesos argentinos Un mil trescientos noventa y dos ($a 1. 392) y Pesos argentinos Un mil seiscientos catorce con setenta y dos centavos ($a 1.614,72) a partir del 1§ de agosto, 1§ de septiembre, y 1§ de Octubre de 1983 respectivamente la remuneraci¢n b sica para los agentes municipales mayores de dieciocho a¤os de edad que cumplan un horario completo normal de la Administarci¢n Municipal.--------------- ARTICULO 7§: El agente que se desempe¤e como Jefe de Departamento o en ------------ categor¡as inferiores y que deba cumplir horas extras ex- traordinarias fuera del horario normal de trabajo ser  retribuido por hora y en funci¢n directa del sueldo y de su jornada normal de traba- jo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que ‚ste percibe en concepto de sueldo, b sico, bonificaci¢n por antiguedad y todo otro concepto sujeto a a- portes jubilatorios. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o d¡as feriados el valor de la hora se le adicionar  el cincuenta (50) por ciento de acuerdo con la reglamentaci¢n que cite el Departa- mento Ejecutivo.------------------------------------------------------ ARTICULO 8§: Apru‚banse las planillas de detalle de sueldos individua- ------------ les y retribuciones globales que forma parte del presente decreto.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 9§: F¡jase el "Premio a Conductores" en doce (12) m¢dulos co- ------------ mo m ximo por mes, para los agentes que por su dedicaci¢n y esmero en las tareas que realizan y el cuidado del equipo que tienen asignado, se hagan acreedores del mismo de acuerdo con la reglamenta- ci¢n que dicte el Departamento Ejecutivo.----------------------------- ARTICULO 10§: Las retribuciones que se fijan para el personal jer r- ------------- quico que se desempe¤a en categor¡as superiores a Jefe de Departamento, ser  en concepto de sueldo b sico, excluyente de todo otro adicional, excepto bonificaci¢n por antiguedad. Este personal ex- tender  su prestaci¢n en la medida que las necesidades del servicio lo requieran sin derecho a percepci¢n alguna por tareas extraordinarias o prolongaci¢n de jornada.---------------------------------------------- ARTICULO 11§: Modif¡case en el Presupuesto General de Gastos del co- ------------- rriente a¤o del Organismo Descentralizado Hospital Muni- cipal Subzonal de acuerdo a lo siguiente: AMPLIACION DE PARTIDAS ---------------------- FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA --------------------------- ITEM 1 - SERVICIOS MUNICIPALES ------------------------------ 1.1.1.1.2.2. Personal Jer rquico C.M.H..........$a 35.866,00 1.1.1.1.2.1. Personal Jer rquico................$a 50.405,70 1.1.1.1.3.2. Personal Profesional C.M.H.........$a 60.224,00 1.1.1.1.3.1. Personal Profesional...............$a 41.695,03 1.1.1.1.4. Personal T‚cnico...................$a 223.443.17 1.1.1.1.5. Personal Administrativo............$a 32.015,95 1.1.1.1.7. Personal de Servicio...............$a 86.865,56 1.1.1.2.2. Personal Jornalizado...............$a 9.849,40 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario........$a 109.900,00 1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares............$a 48.000,00 1.1.1.3.5.1. Bonificaci¢n por antiguedad........$a 370.000,00 1.1.1.3.5.6. Suplemento Sueldo B sico...........$a 13.706,81 1.1.1.3.5.8. Bonificaci¢n por Actividad cr¡tica.$a 48.500,00 1.1.1.4.1. Aporte Patronal al I.P.S...........$a 208.500,00 1.1.1.4.2. Aporte Patronal al I.O.M.A.........$a 67.500,00 -------------- TOTAL ITEM 1...........................................$a 1.406.471,62 -------------- ITEM 2 - SERVICIOS TRANSFERIDOS ------------------------------- 1.1.1.1.2.2. Personal Jer rquico C.M.H..........$a 6.957,00 1.1.1.1.3.2. Personal Profesional C.M.H.........$a 6.750,00 1.1.1.1.4. Personal T‚cnico...................$a 11.963,70 1.1.1.1.5. Personal Administrativo............$a 3.519,60 1.1.1.1.7. Personal de Servicio...............$a 5.345,30 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario........$a 16.900,00 1.1.1.3.3. Asiganciones Familiares............$a 2.000,00 1.1.1.3.5.1. Bonificaci¢n por Antiguedad........$a 46.900,00 1.1.1.3.5.6. Suplemento Sueldo B sico...........$a 3.652,32 1.1.1.3.5.8. Bonificaci¢n por Actividad Cr¡tica.$a 1.000,00 1.1.1.4.1. Aporte Patronal al I.P.S...........$a 19.535,00 1.1.1.4.2. Aporte Patronal al I.O.M.A.........$a 3.600,00 -------------- TOTAL ITEM 2...........................................$a 128.122,92 -------------- TOTAL..................................................$a 1.534.594,54 =============== ARTICULO 12§: A efectos de financiar los incrementos de partidas dis- ------------- puestos precedentemente t¢mase cr‚dito de la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos del Organismo Descentraliza- do Hospital Municipal Subzonal: 1.4.1. Cr‚dito Adicional..................$a 1.534.594,54 =============== ARTICULO 13§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------- cretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Departa- mento de Personal, Oficina de Prensa, Direcci¢n, Contadur¡a, Tesorer¡a y Oficina de Personal del Hospital Municipal Sub Zonal y d‚se al Re- gistro Oficial de Decretos.------------------------------------------- DECRETO N§: 395 ---------------